Estimados/as:
Ponemos en conocimiento de ustedes el impacto que ha conseguido la Acción Colectiva de Adicae, en el caso de los Gastos Hipotecarios.
ADICAE logra elevar al TJUE el caso de los gastos hipotecarios
En una demanda colectiva de ADICAE, y a instancias de la Asociación, el Juzgado Mercantil 1 de Badajoz cuestiona a Europa la jurisprudencia del Supremo, que establece el reparto de los gastos aplicados al consumidor en virtud de una cláusula declarada abusiva
Es la primera vez que, gracias a una acción colectiva, se eleva una cuestión prejudicial que cuestiona el reparto de gastos del Supremo e incluye además por primera vez la Tasación y también el impuesto (IAJD).
La cuestión prejudicial pregunta al Tribunal de Justicia de la UE si una vez que la cláusula ha sido declarada nula por abusiva, distribuir dichos gastos va en contra del derecho de la UE y su legislación.
La batalla judicial de ADICAE contra la práctica generalizada de la banca de imponer al consumidor todos los gastos de la formalización de hipotecas, a través de una cláusula que se ha venido insertando en millones de préstamos, avanza hacia un pronunciamiento de la Unión Europea.
ADICAE, que el pasado año interpuso 107 demandas colectivas frente a otras tantas entidades en las que reclama la nulidad de estas cláusulas junto a la devolución a los afectados de todos los gastos indebidamente pagados, ha logrado ahora que la magistrada titular del Juzgado Mercantil 1 de Badajoz haya considerado necesario y urgente que el TJUE clarifique si la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo es conforme al derecho comunitario (ver Auto AQUI).
De esta manera, los tribunales españoles empiezan a respaldar las tesis defendidas por ADICAE en el reparto de los gastos de formalización de las hipotecas y cuestionan las últimas sentencias probanca del Tribunal Supremo en el que repartía de forma salomónica los gastos hipotecarios, salvo el de la tasación sobre el que no se pronunciaba.
En concreto, y como solicitó ADICAE al tiempo de presentar la demanda colectiva, la jueza del caso se cuestiona si "la declaración de nulidad por abusiva de una cláusula que atribuye todos los gastos al prestatario puede ser moderada en cuanto a sus efectos restitutorios tras su declaración de nulidad por abusiva". Por el mismo motivo se pregunta si "deben distribuirse por mitad entre prestamista y prestatario los gastos de notaría y gestoría" o "si deben imponerse igualmente al prestatario los gastos de tasación del inmueble y el impuesto que grava la constitución de la hipoteca". En este sentido, recuerda los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva Europea 93/13/CEE de 1993, que hacen referencia a estas consideraciones, y añade el "efecto restitutorio" que se deriva de la aplicación de estas nulidades, esto es, pregunta a la UE directamente qué motivo hay para que la banca no devuelva a los consumidores lo cobrado indebidamente.
Es la primera vez que una acción de cesación colectiva sobre la abusividad de estos gastos hipotecarios en España llega al Tribunal de Justicia Europeo, además en unos términos que podrían abrir de par en par la puerta a que los consumidores de manera colectiva y en todos los casos puedan reclamar la anulación de estos gastos hipotecarios y la devolución de las cantidades mal aplicadas. Recuerda la juez que "en un escaso periodo de tiempo" el Supremo ha dictado "resoluciones contradictorias entre sí que han llevado a los juzgadores, consumidores y banca a una preocupante situación de inseguridad jurídica", algo que al final deberá resolver el Tribunal Europeo.
Se solicita además que lo haga a través del procedimiento acelerado previsto para este tipo de cuestiones prejudiciales, ya que se atestigua "un gran volumen de demandas que los Juzgados especializados están resolviendo debido al auge de reclamaciones bancarias por cláusulas como de las que aquí se cuestiona". La juez pacense hace referencia a la necesidad urgente de "unificar los criterios interpretativos en pro del principio de seguridad jurídica que impera en nuestro Estado de Derecho", para evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias que provoquen un grave e irreparable daño a los consumidores.
La asociación presentó las demandas colectivas sabiendo que el consumidor recuperará como mínimo 1.000 euros de media a la banca, teniendo en cuenta sólo la mitad de los gastos de notaría y gestoría, y la totalidad del registro. Por ello mantiene su campaña que bajo el título "¿Vas a regalar 1.000 euros a la banca?" quiere incidir en que los consumidores tienen ya un derecho y cantidades reconocidos y que pueden reclamar, por lo que hace un llamamiento a todos los hipotecados que sufrieron la aplicación de una cláusula ya declarada abusiva para que reclamen sus derechos y se adhieran a las demandas colectivas presentadas por la asociación (como han hecho hasta el momento más de 3.000 hipotecados), reclamando conjuntamente sus derechos.
Además de esas cantidades ya reconocidas en favor de los consumidores, ADICAE abre ahora la puerta, a través de esta cuestión prejudicial, a que la tasación, sobre la que el alto Tribunal no se ha pronunciado, y el IAJD puedan ser recuperados por parte del consumidor.
Quedando a su disposición para cualquier cuestión que consideren:
Jaime |