Moratoria en el Pago de Préstamos y Créditos en general durante la crisis del Covid-19.
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Qué es?

El Gobierno de España ha establecido, mediante diversas normas dictadas en los últimos dias, la posibilidad de acogerse a una moratoria (no pagar de momento) las cuotas mensuales de amortización de Créditos y Prestamos, sean hipotecarios o no, para personas vulnerables que no puedan hacerlo y cumplan determinados requisitos.

No se trata de una condonación, sino de un “aplazamiento” de dichas cuotas; es decir, se seguirán debiendo, y el pago se reanudará cuando finalice el estado de alarma actual consecuencia de la pandemia.

Para quien?

Personas que se encuentren en situación vulnerable por encontrarse en una de estas situaciones:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (al menos un 40%);

b) Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen en el mes anterior a la solicitud el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir, 1.645,80 euros brutos al mes.

o Este límite se incrementará un 10% del IPREM por cada hijo a cargo (+54,80 e.), un 15% del IPREM si es familia monoparental (+82,29 e.), y un 10% del IMPREM por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar (+54,80 e.)

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El límite será cuatro veces el IPREM (2.194,40 e.) si la familia tiene un miembro con discapacidad, dependencia o enfermedad que le incapacite) y de cinco veces el IPREM (2.743 e.), si la persona con discapacidad, dependencia o enfermedad es el propio deudor.

c) Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos represente más del 35% de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

d) Que se haya producido, a consecuencia de la emergencia sanitaria, una “alteración significativa” de las circunstancias económicas:

o Que el esfuerzo que supone la carga hipotecaria de los ingresos se haya multiplicado, al menos, por 1,3. (es decir, que el porcentaje que supone el pago de la hipoteca sobre el total de ingresos mensuales haya crecido un 30%)

o Que se haya producido una caída de las ventas, al menos del 40%.

Qué préstamos? Todos? Puedo dejar de pagar las cuotas de la tarjeta de crédito o revolving?

Todos aquellos (ojo, HIPOTECARIOS O NO) que recaigan o esten destinados a:

a) La vivienda habitual.

b) Inmuebles afectos a actividades económicas de empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad (es decir, que hayan sufrido una disminución

¡¡Atención!!: aunque de la redacción de la norma inicial se deducía, que bastaba con el cumplimiento de uno sólo de los requisitos para ser considerado persona vulnerable, con fecha 31 de Marzo de 2020 el gobierno ha modificado la norma aclarando que es necesaria la CONCURRENCIA CONJUNTA de todos los requisitos, en el mes anterior a la solicitud. Desde ADICAE consideramos que se trata de un paso atrás en la defensa del interés de los consumidores pues ello limita enormemente el número de personas que podrán acogerse a esta medida.

Las personas que deseen informarse pueden ponerse en contacto al mail:

cantabria@adicae.net

En queremos que participes en tu defensa y en la defensa organizada de todos los consumidores ¡Cuantos más seamos, con más fuerza defenderemos nuestros derechos! Contacta con nosotros y envíanos un e-mail con tus propuestas de participación.

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